DECRETO CON FUERZA DE LEY N.º 34
Article 21
In force · version of Mar 17, 1931
Art. 21. Con fines de estudio o procreación, los funcionarios de la Dirección General de Pesca y Caza u otras personas autorizadas por la misma, podrán capturar cualquier especie sin sujeción a las restricciones que contempla este decreto.