Articolo 2o Se concede un plazo especial hasta el día 1
In vigore · versione del 13 apr 1931
Art. 2.o Se concede un plazo especial hasta el día 1.o de Octubre próximo, para que los dueños de pertenencias mineras que han debido pagar sus patentes anticipadamente en conformidad al artículo 115 del Código de Minería, cumplan con esta obligación sin necesidad de pagar patente doble.