Articolo 1o Agrégase a continuación de la palabra "auríferas" que emplea el inciso 1
Artículo 1.o Agrégase a continuación de la palabra "auríferas" que emplea el inciso 1.o del artículo 3.o del Código de Minería la siguiente : "platiníferas".
Articolo 2o Inclúyese entre las substancias denunciables comprendidas en el inciso 2
Artículo 2.o Inclúyese entre las substancias denunciables comprendidas en el inciso 2.o del artículo 3.o del Código de Minería, el yeso o sulfato de calcio.
Articolo 3o Modifícase en la siguiente forma el artículo 56 del Código de Minería:
Artículo 3.o Modifícase en la siguiente forma el artículo 56 del Código de Minería: El ingeniero o perito quedará también obligado a confeccionar un plano por triplicado de la pertenencia mensurada, en escala de uno a cinco mil, si la substancia manifestada se encuentra comprendida en el inciso 1.o del artículo 3.o y de uno a diez mil en los demás casos, con indicación de los puntos que han servido de base para ubicar la pertenencia y las particularidades del terreno y minas colindantes.
Articolo 4o Agrégase al final del inciso 1
Artículo 4.o Agrégase al final del inciso 1.o del artículo 114 del Código de Minería la siguiente frase: "a excepción de las arenas auríferas, platiníferas y estañíferas que pagagarán un peso".
Articolo
Artículos transitorios {ARTS. 1-4} Artículo 1.o Los dueños del suelo en que existan yacimientos de yeso o sulfato de calcio, tendrán el plazo de un año, a contar desde la fecha de su publicación, en el Diario Oficial del presente decreto, para constituir pertenencias con exclusión de toda otra persona.
Articolo 2o Se concede un plazo especial hasta el día 1
Art. 2.o Se concede un plazo especial hasta el día 1.o de Octubre próximo, para que los dueños de pertenencias mineras que han debido pagar sus patentes anticipadamente en conformidad al artículo 115 del Código de Minería, cumplan con esta obligación sin necesidad de pagar patente doble.
Articolo 3o Los tesoreros cumplirán por esta vez, con la obligación de pasar al Juzgado respectivo la nómina de las minas morosas, dentro de la primera quincena del mismo mes de Octubre
Art. 3.o Los tesoreros cumplirán por esta vez, con la obligación de pasar al Juzgado respectivo la nómina de las minas morosas, dentro de la primera quincena del mismo mes de Octubre.
Articolo 4o Las pertenencias mineras morosas que han debido pagar sus patentes en Marzo de 1930 y fueron prorrogadas hasta el 1
Art. 4.o Las pertenencias mineras morosas que han debido pagar sus patentes en Marzo de 1930 y fueron prorrogadas hasta el 1.o de Octubre de ese mismo año, en virtud de lo dispuesto en la ley número 4,857, de 25 de Junio de 1930, caducarán por el ministerio de la ley en la fecha predicha por el Código de Minería. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.