Articolo 62
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 62. En los casos de pavimentación de calzadas con materiales sin base de concreto, para la formación de las cuentas de vecinos que debe formular la Dirección de Pavimentación Comunal y que corresponda pagar por vía de contribución, rigen todas las disposiciones de las leyes 4,339 y 4,543, con las modificaciones que se indican en el presente artículo. Será de cargo de los vecinos por vía de contribución, el costo total de calzadas y aceras. Cuando una cuenta de calzadas, o aceras y calzadas en conjunto no sea pagada al contado en la fecha que en ella se indique, la propiedad a que ella afecta quedará gravada durante diez (10) años, con el pago de una contribución de pavimentación, que se pagará semestralmente en las fechas que indique la Dirección de Pavimentación Comunal y cuyo monto se calculará considerando emitidos los bonos necesarios para el pago de la cuenta de pamentación que la propiedad adeuda, y el servicio anual del ocho por ciento (8%) de interés y siete por ciento (7%) también anual, de amortización de esa cantidad, representará el monto anual de la contribución que gravará al predio.