🇨🇱 Cile
DFL 76 unità
DFL 197cl-legislative-decree-1931-05-30-19730 mag 1931
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10 La Dirección de Pavimentación Comunal se encargará del estudio y de la elaboración de todos los proyectos de las nuevas obras de pavimentación o de repavimentación de calzadas y aceras
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 La Dirección de Pavimentación Comunal, tendrá un personal de planta y el personal contratado que fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le encomienda
- Articolo 16
- Articolo 17 El pago de las obras de pavimentación que se ejecuten, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, se hará en la siguiente forma:
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29 Los recursos con que la Dirección de Pavimentación Comunal, atenderá por cuenta de las diversas comunas las obligaciones que la presente ley les impone, serán los siguientes:
- Articolo 30 Cuando el Presidente de la República haga uso de las facultades que le confiere el artículo 2
- Articolo 31
- Articolo 32
- Articolo 33
- Articolo 34
- Articolo 35 Los gastos que demande a la Dirección de Pavimentación Comunal, la aplicación del artículo 3
- Articolo 36
- Articolo 37
- Articolo 38
- Articolo 39 La renovación y reparación de todo el pavimento de la superficie de entrerieles, más cincuenta centímetros (0
- Articolo 40
- Articolo 41
- Articolo 42
- Articolo 43
- Articolo 44
- Articolo 45
- Articolo 46
- Articolo 47 La destinación de los diversos fondos a que hace referencia esta ley a un objeto distinto al ordenado en ella, será penada con las sanciones establecidas en el artículo 233 del Código Penal
- Articolo 48
- Articolo 49 Para los efectos de la presente ley, se entiende por calles las vías de uso público situadas en las partes urbanas de las comunas
- Articolo 50
- Articolo 51
- Articolo 52 La ejecución de obras de pavimentación en calzadas o aceras, no será causal para que los organismos correspondientes procedan a retasar las propiedades beneficiadas con las obras ejecutadas
- Articolo 53
- Articolo 54
- Articolo 55
- Articolo 56
- Articolo 57
- Articolo 58
- Articolo 59 Para los efectos de la formación y revisión del presupuesto de obras de pavimentación que corresponda ejecutar en una población o calle nueva, no recibida por la I
- Articolo 60
- Articolo 61
- Articolo 62
- Articolo 63
- Articolo 64
- Articolo 65 Se autoriza a la Dirección de Pavimentación Comunal, para que en los casos de cuentas a los vecinos que formule en virtud de las disposiciones de los artículos 4
- Articolo 66
- Articolo 67 Se reemplaza el artículo 17 de la ley 4,339, por el siguiente:
- Articolo 68 Se derogan las siguientes disposiciones de la ley 4,339: Artículo 18: incisos 2
- Articolo 69 Agrégase en el artículo 32 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, el siguiente inciso:
- Articolo 70 Substitúyese el artículo 41 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, por el siguiente:
- Articolo 71
- Articolo 72 La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Disposizione transitoria
- Articolo 73
- Articolo 74
- Articolo 75 El personal que actualmente desempeñe funciones en la Dirección de Pavimentación Rural, pasará con iguales cargos y remuneraciones a la Dirección de Pavimentación Comunal