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DFL 76 unità

DFL 197cl-legislative-decree-1931-05-30-19730 mag 1931

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10 La Dirección de Pavimentación Comunal se encargará del estudio y de la elaboración de todos los proyectos de las nuevas obras de pavimentación o de repavimentación de calzadas y aceras
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 La Dirección de Pavimentación Comunal, tendrá un personal de planta y el personal contratado que fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le encomienda
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17 El pago de las obras de pavimentación que se ejecuten, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, se hará en la siguiente forma:
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 Los recursos con que la Dirección de Pavimentación Comunal, atenderá por cuenta de las diversas comunas las obligaciones que la presente ley les impone, serán los siguientes:
  30. Articolo 30 Cuando el Presidente de la República haga uso de las facultades que le confiere el artículo 2
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34
  35. Articolo 35 Los gastos que demande a la Dirección de Pavimentación Comunal, la aplicación del artículo 3
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39 La renovación y reparación de todo el pavimento de la superficie de entrerieles, más cincuenta centímetros (0
  40. Articolo 40
  41. Articolo 41
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43
  44. Articolo 44
  45. Articolo 45
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47 La destinación de los diversos fondos a que hace referencia esta ley a un objeto distinto al ordenado en ella, será penada con las sanciones establecidas en el artículo 233 del Código Penal
  48. Articolo 48
  49. Articolo 49 Para los efectos de la presente ley, se entiende por calles las vías de uso público situadas en las partes urbanas de las comunas
  50. Articolo 50
  51. Articolo 51
  52. Articolo 52 La ejecución de obras de pavimentación en calzadas o aceras, no será causal para que los organismos correspondientes procedan a retasar las propiedades beneficiadas con las obras ejecutadas
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54
  55. Articolo 55
  56. Articolo 56
  57. Articolo 57
  58. Articolo 58
  59. Articolo 59 Para los efectos de la formación y revisión del presupuesto de obras de pavimentación que corresponda ejecutar en una población o calle nueva, no recibida por la I
  60. Articolo 60
  61. Articolo 61
  62. Articolo 62
  63. Articolo 63
  64. Articolo 64
  65. Articolo 65 Se autoriza a la Dirección de Pavimentación Comunal, para que en los casos de cuentas a los vecinos que formule en virtud de las disposiciones de los artículos 4
  66. Articolo 66
  67. Articolo 67 Se reemplaza el artículo 17 de la ley 4,339, por el siguiente:
  68. Articolo 68 Se derogan las siguientes disposiciones de la ley 4,339: Artículo 18: incisos 2
  69. Articolo 69 Agrégase en el artículo 32 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, el siguiente inciso:
  70. Articolo 70 Substitúyese el artículo 41 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, por el siguiente:
  71. Articolo 71
  72. Articolo 72 La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  73. Disposizione transitoria
  74. Articolo 73
  75. Articolo 74
  76. Articolo 75 El personal que actualmente desempeñe funciones en la Dirección de Pavimentación Rural, pasará con iguales cargos y remuneraciones a la Dirección de Pavimentación Comunal
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