DFL 197

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10La Dirección de Pavimentación Comunal se encargará del estudio y de la elaboración de todos los proyectos de las nuevas obras de pavimentación o de repavimentación de calzadas y aceras

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15La Dirección de Pavimentación Comunal, tendrá un personal de planta y el personal contratado que fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le encomienda

Articolo 16

Articolo 17El pago de las obras de pavimentación que se ejecuten, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, se hará en la siguiente forma:

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28

Articolo 29Los recursos con que la Dirección de Pavimentación Comunal, atenderá por cuenta de las diversas comunas las obligaciones que la presente ley les impone, serán los siguientes:

Articolo 30Cuando el Presidente de la República haga uso de las facultades que le confiere el artículo 2

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33

Articolo 34

Articolo 35Los gastos que demande a la Dirección de Pavimentación Comunal, la aplicación del artículo 3

Articolo 36

Articolo 37

Articolo 38

Articolo 39La renovación y reparación de todo el pavimento de la superficie de entrerieles, más cincuenta centímetros (0

Articolo 40

Articolo 41

Articolo 42

Articolo 43

Articolo 44

Articolo 45

Articolo 46

Articolo 47La destinación de los diversos fondos a que hace referencia esta ley a un objeto distinto al ordenado en ella, será penada con las sanciones establecidas en el artículo 233 del Código Penal

Articolo 48

Articolo 49Para los efectos de la presente ley, se entiende por calles las vías de uso público situadas en las partes urbanas de las comunas

Articolo 50

Articolo 51

Articolo 52La ejecución de obras de pavimentación en calzadas o aceras, no será causal para que los organismos correspondientes procedan a retasar las propiedades beneficiadas con las obras ejecutadas

Articolo 53

Articolo 54

Articolo 55

Articolo 56

Articolo 57

Articolo 58

Articolo 59Para los efectos de la formación y revisión del presupuesto de obras de pavimentación que corresponda ejecutar en una población o calle nueva, no recibida por la I

Articolo 60

Articolo 61

Articolo 62

Articolo 63

Articolo 64

Articolo 65Se autoriza a la Dirección de Pavimentación Comunal, para que en los casos de cuentas a los vecinos que formule en virtud de las disposiciones de los artículos 4

Articolo 66

Articolo 67Se reemplaza el artículo 17 de la ley 4,339, por el siguiente:

Articolo 68Se derogan las siguientes disposiciones de la ley 4,339: Artículo 18: incisos 2

Articolo 69Agrégase en el artículo 32 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, el siguiente inciso:

Articolo 70Substitúyese el artículo 41 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, por el siguiente:

Articolo 71

Articolo 72La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Disposizione transitoria

Articolo 73

Articolo 74

Articolo 75El personal que actualmente desempeñe funciones en la Dirección de Pavimentación Rural, pasará con iguales cargos y remuneraciones a la Dirección de Pavimentación Comunal

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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