🇨🇱 Chile
DFL 76 unidades
DFL 197cl-legislative-decree-1931-05-30-19730 may 1931
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 La Dirección de Pavimentación Comunal se encargará del estudio y de la elaboración de todos los proyectos de las nuevas obras de pavimentación o de repavimentación de calzadas y aceras
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 La Dirección de Pavimentación Comunal, tendrá un personal de planta y el personal contratado que fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le encomienda
- Artículo 16
- Artículo 17 El pago de las obras de pavimentación que se ejecuten, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, se hará en la siguiente forma:
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29 Los recursos con que la Dirección de Pavimentación Comunal, atenderá por cuenta de las diversas comunas las obligaciones que la presente ley les impone, serán los siguientes:
- Artículo 30 Cuando el Presidente de la República haga uso de las facultades que le confiere el artículo 2
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35 Los gastos que demande a la Dirección de Pavimentación Comunal, la aplicación del artículo 3
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39 La renovación y reparación de todo el pavimento de la superficie de entrerieles, más cincuenta centímetros (0
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47 La destinación de los diversos fondos a que hace referencia esta ley a un objeto distinto al ordenado en ella, será penada con las sanciones establecidas en el artículo 233 del Código Penal
- Artículo 48
- Artículo 49 Para los efectos de la presente ley, se entiende por calles las vías de uso público situadas en las partes urbanas de las comunas
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52 La ejecución de obras de pavimentación en calzadas o aceras, no será causal para que los organismos correspondientes procedan a retasar las propiedades beneficiadas con las obras ejecutadas
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59 Para los efectos de la formación y revisión del presupuesto de obras de pavimentación que corresponda ejecutar en una población o calle nueva, no recibida por la I
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65 Se autoriza a la Dirección de Pavimentación Comunal, para que en los casos de cuentas a los vecinos que formule en virtud de las disposiciones de los artículos 4
- Artículo 66
- Artículo 67 Se reemplaza el artículo 17 de la ley 4,339, por el siguiente:
- Artículo 68 Se derogan las siguientes disposiciones de la ley 4,339: Artículo 18: incisos 2
- Artículo 69 Agrégase en el artículo 32 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, el siguiente inciso:
- Artículo 70 Substitúyese el artículo 41 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, por el siguiente:
- Artículo 71
- Artículo 72 La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Disposición transitoria
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75 El personal que actualmente desempeñe funciones en la Dirección de Pavimentación Rural, pasará con iguales cargos y remuneraciones a la Dirección de Pavimentación Comunal