🇨🇱 Chile
DFL 76 unidades

DFL 197cl-legislative-decree-1931-05-30-19730 may 1931

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10 La Dirección de Pavimentación Comunal se encargará del estudio y de la elaboración de todos los proyectos de las nuevas obras de pavimentación o de repavimentación de calzadas y aceras
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 La Dirección de Pavimentación Comunal, tendrá un personal de planta y el personal contratado que fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le encomienda
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 El pago de las obras de pavimentación que se ejecuten, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, se hará en la siguiente forma:
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 Los recursos con que la Dirección de Pavimentación Comunal, atenderá por cuenta de las diversas comunas las obligaciones que la presente ley les impone, serán los siguientes:
  30. Artículo 30 Cuando el Presidente de la República haga uso de las facultades que le confiere el artículo 2
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34
  35. Artículo 35 Los gastos que demande a la Dirección de Pavimentación Comunal, la aplicación del artículo 3
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37
  38. Artículo 38
  39. Artículo 39 La renovación y reparación de todo el pavimento de la superficie de entrerieles, más cincuenta centímetros (0
  40. Artículo 40
  41. Artículo 41
  42. Artículo 42
  43. Artículo 43
  44. Artículo 44
  45. Artículo 45
  46. Artículo 46
  47. Artículo 47 La destinación de los diversos fondos a que hace referencia esta ley a un objeto distinto al ordenado en ella, será penada con las sanciones establecidas en el artículo 233 del Código Penal
  48. Artículo 48
  49. Artículo 49 Para los efectos de la presente ley, se entiende por calles las vías de uso público situadas en las partes urbanas de las comunas
  50. Artículo 50
  51. Artículo 51
  52. Artículo 52 La ejecución de obras de pavimentación en calzadas o aceras, no será causal para que los organismos correspondientes procedan a retasar las propiedades beneficiadas con las obras ejecutadas
  53. Artículo 53
  54. Artículo 54
  55. Artículo 55
  56. Artículo 56
  57. Artículo 57
  58. Artículo 58
  59. Artículo 59 Para los efectos de la formación y revisión del presupuesto de obras de pavimentación que corresponda ejecutar en una población o calle nueva, no recibida por la I
  60. Artículo 60
  61. Artículo 61
  62. Artículo 62
  63. Artículo 63
  64. Artículo 64
  65. Artículo 65 Se autoriza a la Dirección de Pavimentación Comunal, para que en los casos de cuentas a los vecinos que formule en virtud de las disposiciones de los artículos 4
  66. Artículo 66
  67. Artículo 67 Se reemplaza el artículo 17 de la ley 4,339, por el siguiente:
  68. Artículo 68 Se derogan las siguientes disposiciones de la ley 4,339: Artículo 18: incisos 2
  69. Artículo 69 Agrégase en el artículo 32 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, el siguiente inciso:
  70. Artículo 70 Substitúyese el artículo 41 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, por el siguiente:
  71. Artículo 71
  72. Artículo 72 La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  73. Disposición transitoria
  74. Artículo 73
  75. Artículo 74
  76. Artículo 75 El personal que actualmente desempeñe funciones en la Dirección de Pavimentación Rural, pasará con iguales cargos y remuneraciones a la Dirección de Pavimentación Comunal
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