FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.
Articolo 6o El Presidente de la República dictará el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 6.o El Presidente de la República dictará el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social.