🇨🇱 Cile
DFL 6 unità
FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.
DFL 2.101cl-legislative-decree-1931-05-30-210130 mag 1931
- Articolo 1 o Los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por una Junta Central de Beneficencia
- Articolo 2
- Articolo 3 o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas:
- Articolo 4 o La Junta Central designará los presidentes de los Servicios de Beneficencia, provinciales y departamentales
- Articolo 5 o La asistencia médica, en todos sus aspectos que acordara la ley 4,054 del Seguro Obligatorio, será atendida por la Junta Central de Beneficencia
- Articolo 6 o El Presidente de la República dictará el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social