🇨🇱 Chile
DFL 6 units
FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.
DFL 2.101cl-legislative-decree-1931-05-30-2101May 30, 1931
- Article 1 o Los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por una Junta Central de Beneficencia
- Article 2
- Article 3 o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas:
- Article 4 o La Junta Central designará los presidentes de los Servicios de Beneficencia, provinciales y departamentales
- Article 5 o La asistencia médica, en todos sus aspectos que acordara la ley 4,054 del Seguro Obligatorio, será atendida por la Junta Central de Beneficencia
- Article 6 o El Presidente de la República dictará el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social