DFL 2.101

FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.

Article 1o Los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por una Junta Central de Beneficencia

Article 2

Article 3o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas:

Article 4o La Junta Central designará los presidentes de los Servicios de Beneficencia, provinciales y departamentales

Article 5o La asistencia médica, en todos sus aspectos que acordara la ley 4,054 del Seguro Obligatorio, será atendida por la Junta Central de Beneficencia

Article 6o El Presidente de la República dictará el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social