FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.
Article 3o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas:
In force · version of May 30, 1931
Art. 3.o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas: Del Ministro de Bienestar Social, que la presidirá; Del Presidente de los Servicios de Beneficencia de Santiago; Del Director General de Sanidad. De dos miembros del Consejo de Previsión; Del Decano de la Facultad de Medicina. La Junta designará un vicepresidente para que la presida en ausencia del Ministro.