DFL 2.101

FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.

Articolo 1o Los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por una Junta Central de Beneficencia

Articolo 2

Articolo 3o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas:

Articolo 4o La Junta Central designará los presidentes de los Servicios de Beneficencia, provinciales y departamentales

Articolo 5o La asistencia médica, en todos sus aspectos que acordara la ley 4,054 del Seguro Obligatorio, será atendida por la Junta Central de Beneficencia

Articolo 6o El Presidente de la República dictará el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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