FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.
Article 1o Los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por una Junta Central de Beneficencia
In force · version of May 30, 1931
Artículo 1.o Los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por una Junta Central de Beneficencia.