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Articolo 9o Los Cajeros gozarán de una asignación anual por pérdidas de caja de trescientos pesos ($ 300), siempre que se consulten los fondos necesarios en la Ley de Presupuestos
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 9.o Los Cajeros gozarán de una asignación anual por pérdidas de caja de trescientos pesos ($ 300), siempre que se consulten los fondos necesarios en la Ley de Presupuestos.