DFL 235

APRUEBA LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Articolo 1o De acuerdo con lo establecido en el inciso f) del artículo 11 del decreto orgánico de los Ministerios, número 7,912, de 30 de Noviembre de 1927, y en el decreto con fuerza de ley N

Articolo 2

Articolo 3o La Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado será ejercida por un Director General, quien será considerado como Jefe de Oficina para los efectos de su remoción

Articolo 4o Serán atribuciones del Director General:

Articolo 5o La planta y sueldos del personal serán las fijadas en el decreto número 1,219, de 22 de Julio de 1930

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8o Sólo a falta de personal titulado en dichos Institutos podrá, a juicio del Director General, designarse para estos cargos, personal no titulado

Articolo 9o Los Cajeros gozarán de una asignación anual por pérdidas de caja de trescientos pesos ($ 300), siempre que se consulten los fondos necesarios en la Ley de Presupuestos

Articolo 10Ningún empleado podrá ascender más de dos grados a la vez, y en todo caso deberá haber desempeñado el puesto inferior por lo menos durante ocho meses

Articolo 11Las entradas de la Nación que proporcionarán estos servicios

Articolo 12

Articolo 13Como entradas de la Nación proporcionará, además, estos servicios:

Articolo 14A los consumidores que no hayan pagado en la Caja de la Administración, podrá cobrárseles a domicilio antes de producirse el cobro judicial

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17El servicio de alcantarillado deberá instalarse en cada inmueble dentro de los plazos que fije la ley respectiva

Articolo 18Los propietarios y ocupantes serán responsables de las obstrucciones o deterioros que se ocasionen en los arranques domiciliarios y que no provengan del uso normal y corriente de las instalaciones

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23Será obligación de las Empresas proveer, instalar y conservar los medidores sin cargo ni costo alguno para el consumidor

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28Las interrupciones del servicio y las infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias serán penadas con multa hasta de mil pesos ($ 1,000)

Articolo 29El Director General ejercerá la debida fiscalización de las Empresas Particulares, por medio de Inspectores

Articolo 30Las concesiones no podrán ser transferidas sin autorización del Presidente de la República

Articolo 31

Articolo 32El balance de las Empresas Particulares será sometido anualmente al conocimiento de la Administración General de los Servicios y a la aprobación de la Contraloría General de la República

Articolo 33Las Empresas están obligadas a destinar a amortización del capital, a lo menos la décima parte de la entrada neta

Articolo 34Las actuales Empresas y servicios particulares quedan sujetas a las disposiciones del presente decreto con Fuerza de Ley

Articolo 35

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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