APRUEBA LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Articolo 21
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 21. Otorgada una concesión, el interesado estará obligado a presentar el proyecto definitivo y una boleta de garantía de cumplimiento de las obligaciones que contrae y a construir las obras, dentro de un plazo determinado, bajo pena de caducidad de la concesión y de pérdida de la boleta correspondiente. El producto del remate, previa devolución al interesado de los gastos que haya hecho, debe ingresar en arcas fiscales.