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Artículo 21
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Art. 21. Otorgada una concesión, el interesado estará obligado a presentar el proyecto definitivo y una boleta de garantía de cumplimiento de las obligaciones que contrae y a construir las obras, dentro de un plazo determinado, bajo pena de caducidad de la concesión y de pérdida de la boleta correspondiente. El producto del remate, previa devolución al interesado de los gastos que haya hecho, debe ingresar en arcas fiscales.