Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Articolo 2o La Universidad de Chile es persona jurídica de derecho público, goza de autonomía, y su representante legal es el Rector
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 2.o La Universidad de Chile es persona jurídica de derecho público, goza de autonomía, y su representante legal es el Rector. El Presidente de la República es miembro honorario de la Universidad y ejerce su patronato legal.