DFL 280

Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario

Articolo 1

Articolo 2o La Universidad de Chile es persona jurídica de derecho público, goza de autonomía, y su representante legal es el Rector

Articolo 3o La Universidad se compone de Facultades cuya creación o supresión, se hará por el Gobierno, a propuesta del Consejo Universitario

Articolo 4o La dirección superior de la Universidad será ejercida por el Rector y por el Consejo Universitario

Articolo 5o El Consejo Universitario se compone:

Articolo 6o La Universidad de Chile, tendrá un patrimonio propio, cuya formación, administración e inversión se regirán por las disposiciones de esta ley y de los Reglamentos que sobre el particular se dicten

Articolo 7o El nombramiento del Rector de la Universidad se hará por el Presidente de la República, a propuesta de las facultades reunidas en Claustro Pleno

Articolo 8

Articolo 9o El Rector es el órgano de comunicación de la Universidad con todas las autoridades de la República y con las corporaciones nacionales y extranjeras

Articolo 10El nombramiento del Secretario de la Universidad se hará por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario

Articolo 11El Secretario General de la Universidad es también Secretario del Consejo Universitario, y le corresponde:

Articolo 12El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Universitario

Articolo 13Corresponde al Consejo Universitario:

Articolo 14Las Facultades se componen de miembros docentes, académicos y honorarios

Articolo 15

Articolo 16Son miembros honorarios las personas que obtuvieren este título por designación de las Facultades respectivas

Articolo 17Todos los miembros de cada Facultad podrán participar en sus deliberaciones, pero su derecho a voto quedará sujeto a las disposiciones pertinentes de la presente Ley

Articolo 18Corresponde a las Facultades:

Articolo 19Los Secretarios de las Facultades deberán ser profesores ordinarios y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de las Facultades y por conducto del Rector de la Universidad

Articolo 20El nombramiento de los Decanos se hará por el Presidente de la República, a propuesta de la respectiva Facultad y por conducto del Rector, y deberá recaer en un miembro docente de ella

Articolo 21Los Decanos tienen la dirección y vigilancia, de la enseñanza que se imparte en las Facultades y les corresponde:

Articolo 22

Articolo

Articolo 24La enseñanza profesional superior se dará en las Escuelas Universitarias de las Facultades

Articolo 25Los Directores de las Escuelas Universitarias deberán ser miembros docentes de la Facultad respectiva y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario

Articolo

Articolo 27

Articolo 28Los miembros docentes de cada Facultad tienen la responsabilidad inmediata de la enseñanza que tuvieren a su cargo en las Escuelas Universitarias

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32Dependientes de los profesores ordinarios podrá haber profesores auxiliares y encargados de cursos

Articolo 33Forman parte también del personal docente de la Universidad los profesores contratados

Articolo 34

Articolo 35

Articolo 36

Articolo 37La Universidad debe protección a sus alumnos y procurará su bienestar y perfeccionamiento

Articolo 38Los alumnos de cada Escuela tendrán derecho a hacer oír su voz en el seno de las Facultades, cuando se trate de asuntos de interés especial para el bienestar del alumnado

Articolo 39Los alumnos de las Universidades reconocidas por el Supremo Gobierno, rendirán sus exámenes en la forma indicada en el artículo 66, inciso 3

Articolo 40En cada Facultad de la Universidad de Chile, habrá los grados de Licenciado y Doctor y los títulos profesionales correspondientes a las Escuelas Universitarias que funcionen bajo su dependencia

Articolo 41En la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, el grado de Licenciado se considerará como título profesional de Ingeniero

Articolo 42

Articolo 43

Articolo 44

Articolo 45Los títulos profesionales otorgados por la Universidad de Chile se exigirán:

Articolo 46

Articolo 47

Articolo 48

Articolo 49La propuesta para Secretario de la Universidad se hará en terna formada por el Consejo Universitario, convocado al efecto por el Rector, con quince días de anticipación

Articolo 50

Articolo 51La Facultad podrá proponer a personas que tengan fundados motivos para creerlas competentes y aptas, y que cumpliendo con los requisitos, no se hayan presentado al concurso de antecedentes

Articolo 52

Articolo 53

Articolo 54Los cursos libres estarán a cargo de profesores universitarios o de personas que las Facultades designen y se abrirán previa aprobación por ellas del programa que en ellos se desarrolle

Articolo 55

Articolo 56El patrimonio de la Universidad se compone de bienes y rentas

Articolo 57Son bienes de la Universidad:

Articolo 58Son rentas de la Universidad:

Articolo 59Son aranceles universitarios:

Articolo 60Los bienes de la Universidad no están sujetos a impuestos ni contribuciones fiscales o municipales

Articolo 61Mientras el fondo universitario no alcance a la suma de diez millones de pesos, la Universidad recibirá anualmente del erario nacional, una cuota extraordinaria de quinientos mil pesos

Articolo 62La Universidad hará sus adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc

Articolo 63La rendición de cuentas de la Universidad se hará por el Rector, en conformidad a las leyes generales que rijan la materia

Articolo 64

Articolo 65Los establecimientos universitarios particulares podrán organizar como crean conveniente sus servicios educacionales

Articolo 66

Articolo 67

Articolo 68

Articolo 69

Articolo 70El personal universitario se divide en:

Articolo 71

Articolo 72

Articolo 73

Articolo 74La Universidad de Chile se compondrá por ahora de las siguientes Facultades:

Articolo 75La disposición del inciso 2

Articolo 76

Articolo 77Se derogan las disposiciones legales dictadas anteriormente y que sean contrarias a la presente Ley

Articolo 78Esta Ley comenzará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io