🇨🇱 Cile
DFL 78 unità
Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
DFL 280cl-legislative-decree-1931-05-30-28030 mag 1931
- Articolo 1
- Articolo 2 o La Universidad de Chile es persona jurídica de derecho público, goza de autonomía, y su representante legal es el Rector
- Articolo 3 o La Universidad se compone de Facultades cuya creación o supresión, se hará por el Gobierno, a propuesta del Consejo Universitario
- Articolo 4 o La dirección superior de la Universidad será ejercida por el Rector y por el Consejo Universitario
- Articolo 5 o El Consejo Universitario se compone:
- Articolo 6 o La Universidad de Chile, tendrá un patrimonio propio, cuya formación, administración e inversión se regirán por las disposiciones de esta ley y de los Reglamentos que sobre el particular se dicten
- Articolo 7 o El nombramiento del Rector de la Universidad se hará por el Presidente de la República, a propuesta de las facultades reunidas en Claustro Pleno
- Articolo 8
- Articolo 9 o El Rector es el órgano de comunicación de la Universidad con todas las autoridades de la República y con las corporaciones nacionales y extranjeras
- Articolo 10 El nombramiento del Secretario de la Universidad se hará por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario
- Articolo 11 El Secretario General de la Universidad es también Secretario del Consejo Universitario, y le corresponde:
- Articolo 12 El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Universitario
- Articolo 13 Corresponde al Consejo Universitario:
- Articolo 14 Las Facultades se componen de miembros docentes, académicos y honorarios
- Articolo 15
- Articolo 16 Son miembros honorarios las personas que obtuvieren este título por designación de las Facultades respectivas
- Articolo 17 Todos los miembros de cada Facultad podrán participar en sus deliberaciones, pero su derecho a voto quedará sujeto a las disposiciones pertinentes de la presente Ley
- Articolo 18 Corresponde a las Facultades:
- Articolo 19 Los Secretarios de las Facultades deberán ser profesores ordinarios y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de las Facultades y por conducto del Rector de la Universidad
- Articolo 20 El nombramiento de los Decanos se hará por el Presidente de la República, a propuesta de la respectiva Facultad y por conducto del Rector, y deberá recaer en un miembro docente de ella
- Articolo 21 Los Decanos tienen la dirección y vigilancia, de la enseñanza que se imparte en las Facultades y les corresponde:
- Articolo 22
- Articolo
- Articolo 24 La enseñanza profesional superior se dará en las Escuelas Universitarias de las Facultades
- Articolo 25 Los Directores de las Escuelas Universitarias deberán ser miembros docentes de la Facultad respectiva y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario
- Articolo
- Articolo 27
- Articolo 28 Los miembros docentes de cada Facultad tienen la responsabilidad inmediata de la enseñanza que tuvieren a su cargo en las Escuelas Universitarias
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32 Dependientes de los profesores ordinarios podrá haber profesores auxiliares y encargados de cursos
- Articolo 33 Forman parte también del personal docente de la Universidad los profesores contratados
- Articolo 34
- Articolo 35
- Articolo 36
- Articolo 37 La Universidad debe protección a sus alumnos y procurará su bienestar y perfeccionamiento
- Articolo 38 Los alumnos de cada Escuela tendrán derecho a hacer oír su voz en el seno de las Facultades, cuando se trate de asuntos de interés especial para el bienestar del alumnado
- Articolo 39 Los alumnos de las Universidades reconocidas por el Supremo Gobierno, rendirán sus exámenes en la forma indicada en el artículo 66, inciso 3
- Articolo 40 En cada Facultad de la Universidad de Chile, habrá los grados de Licenciado y Doctor y los títulos profesionales correspondientes a las Escuelas Universitarias que funcionen bajo su dependencia
- Articolo 41 En la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, el grado de Licenciado se considerará como título profesional de Ingeniero
- Articolo 42
- Articolo 43
- Articolo 44
- Articolo 45 Los títulos profesionales otorgados por la Universidad de Chile se exigirán:
- Articolo 46
- Articolo 47
- Articolo 48
- Articolo 49 La propuesta para Secretario de la Universidad se hará en terna formada por el Consejo Universitario, convocado al efecto por el Rector, con quince días de anticipación
- Articolo 50
- Articolo 51 La Facultad podrá proponer a personas que tengan fundados motivos para creerlas competentes y aptas, y que cumpliendo con los requisitos, no se hayan presentado al concurso de antecedentes
- Articolo 52
- Articolo 53
- Articolo 54 Los cursos libres estarán a cargo de profesores universitarios o de personas que las Facultades designen y se abrirán previa aprobación por ellas del programa que en ellos se desarrolle
- Articolo 55
- Articolo 56 El patrimonio de la Universidad se compone de bienes y rentas
- Articolo 57 Son bienes de la Universidad:
- Articolo 58 Son rentas de la Universidad:
- Articolo 59 Son aranceles universitarios:
- Articolo 60 Los bienes de la Universidad no están sujetos a impuestos ni contribuciones fiscales o municipales
- Articolo 61 Mientras el fondo universitario no alcance a la suma de diez millones de pesos, la Universidad recibirá anualmente del erario nacional, una cuota extraordinaria de quinientos mil pesos
- Articolo 62 La Universidad hará sus adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc
- Articolo 63 La rendición de cuentas de la Universidad se hará por el Rector, en conformidad a las leyes generales que rijan la materia
- Articolo 64
- Articolo 65 Los establecimientos universitarios particulares podrán organizar como crean conveniente sus servicios educacionales
- Articolo 66
- Articolo 67
- Articolo 68
- Articolo 69
- Articolo 70 El personal universitario se divide en:
- Articolo 71
- Articolo 72
- Articolo 73
- Articolo 74 La Universidad de Chile se compondrá por ahora de las siguientes Facultades:
- Articolo 75 La disposición del inciso 2
- Articolo 76
- Articolo 77 Se derogan las disposiciones legales dictadas anteriormente y que sean contrarias a la presente Ley
- Articolo 78 Esta Ley comenzará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial