Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Articolo 46
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 46. La Convocatoria del Claustro Pleno Universitario, para la elección de Rector, la de las facultades para designar decano, secretario, y miembros académicos, se hará por edicto del Rector de la Universidad, expedido por lo menos con treinta días de anticipación. El quórum necesario para sesionar será, en estos casos, de la mitad más uno da los miembros de la Corporación respectiva, residentes en Santiago, que tengan derecho a voto.