Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Articolo 30
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 30. El nombramiento de los profesores ordinarios, se hará por el Presidente de la República, a propuesta del cuerpo de profesores de la Facultad, en sesión presidida por el Rector, y previo concurso de antecedentes o de oposición. Los profesores ordinarios sólo podrán ser destituídos de sus cargos por el Presidente de la República, previo informe del Consejo Universitario, acordado en sesión especial por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.