Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Articolo 31
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 31. La enseñanza de los ramos incluídos en los planes de estudio podrá ser hecha también con los mismos efectos legales y reglamentarios por profesores agregados, nombrados por un año escolar por el Rector de la Universidad, a propuesta del Decano de la respectiva Facultad.