🇨🇱 Chile
DFL 78 unidades

Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario

DFL 280cl-legislative-decree-1931-05-30-28030 may 1931

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2 o La Universidad de Chile es persona jurídica de derecho público, goza de autonomía, y su representante legal es el Rector
  3. Artículo 3 o La Universidad se compone de Facultades cuya creación o supresión, se hará por el Gobierno, a propuesta del Consejo Universitario
  4. Artículo 4 o La dirección superior de la Universidad será ejercida por el Rector y por el Consejo Universitario
  5. Artículo 5 o El Consejo Universitario se compone:
  6. Artículo 6 o La Universidad de Chile, tendrá un patrimonio propio, cuya formación, administración e inversión se regirán por las disposiciones de esta ley y de los Reglamentos que sobre el particular se dicten
  7. Artículo 7 o El nombramiento del Rector de la Universidad se hará por el Presidente de la República, a propuesta de las facultades reunidas en Claustro Pleno
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o El Rector es el órgano de comunicación de la Universidad con todas las autoridades de la República y con las corporaciones nacionales y extranjeras
  10. Artículo 10 El nombramiento del Secretario de la Universidad se hará por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario
  11. Artículo 11 El Secretario General de la Universidad es también Secretario del Consejo Universitario, y le corresponde:
  12. Artículo 12 El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Universitario
  13. Artículo 13 Corresponde al Consejo Universitario:
  14. Artículo 14 Las Facultades se componen de miembros docentes, académicos y honorarios
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16 Son miembros honorarios las personas que obtuvieren este título por designación de las Facultades respectivas
  17. Artículo 17 Todos los miembros de cada Facultad podrán participar en sus deliberaciones, pero su derecho a voto quedará sujeto a las disposiciones pertinentes de la presente Ley
  18. Artículo 18 Corresponde a las Facultades:
  19. Artículo 19 Los Secretarios de las Facultades deberán ser profesores ordinarios y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de las Facultades y por conducto del Rector de la Universidad
  20. Artículo 20 El nombramiento de los Decanos se hará por el Presidente de la República, a propuesta de la respectiva Facultad y por conducto del Rector, y deberá recaer en un miembro docente de ella
  21. Artículo 21 Los Decanos tienen la dirección y vigilancia, de la enseñanza que se imparte en las Facultades y les corresponde:
  22. Artículo 22
  23. Artículo
  24. Artículo 24 La enseñanza profesional superior se dará en las Escuelas Universitarias de las Facultades
  25. Artículo 25 Los Directores de las Escuelas Universitarias deberán ser miembros docentes de la Facultad respectiva y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario
  26. Artículo
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28 Los miembros docentes de cada Facultad tienen la responsabilidad inmediata de la enseñanza que tuvieren a su cargo en las Escuelas Universitarias
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32 Dependientes de los profesores ordinarios podrá haber profesores auxiliares y encargados de cursos
  33. Artículo 33 Forman parte también del personal docente de la Universidad los profesores contratados
  34. Artículo 34
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37 La Universidad debe protección a sus alumnos y procurará su bienestar y perfeccionamiento
  38. Artículo 38 Los alumnos de cada Escuela tendrán derecho a hacer oír su voz en el seno de las Facultades, cuando se trate de asuntos de interés especial para el bienestar del alumnado
  39. Artículo 39 Los alumnos de las Universidades reconocidas por el Supremo Gobierno, rendirán sus exámenes en la forma indicada en el artículo 66, inciso 3
  40. Artículo 40 En cada Facultad de la Universidad de Chile, habrá los grados de Licenciado y Doctor y los títulos profesionales correspondientes a las Escuelas Universitarias que funcionen bajo su dependencia
  41. Artículo 41 En la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, el grado de Licenciado se considerará como título profesional de Ingeniero
  42. Artículo 42
  43. Artículo 43
  44. Artículo 44
  45. Artículo 45 Los títulos profesionales otorgados por la Universidad de Chile se exigirán:
  46. Artículo 46
  47. Artículo 47
  48. Artículo 48
  49. Artículo 49 La propuesta para Secretario de la Universidad se hará en terna formada por el Consejo Universitario, convocado al efecto por el Rector, con quince días de anticipación
  50. Artículo 50
  51. Artículo 51 La Facultad podrá proponer a personas que tengan fundados motivos para creerlas competentes y aptas, y que cumpliendo con los requisitos, no se hayan presentado al concurso de antecedentes
  52. Artículo 52
  53. Artículo 53
  54. Artículo 54 Los cursos libres estarán a cargo de profesores universitarios o de personas que las Facultades designen y se abrirán previa aprobación por ellas del programa que en ellos se desarrolle
  55. Artículo 55
  56. Artículo 56 El patrimonio de la Universidad se compone de bienes y rentas
  57. Artículo 57 Son bienes de la Universidad:
  58. Artículo 58 Son rentas de la Universidad:
  59. Artículo 59 Son aranceles universitarios:
  60. Artículo 60 Los bienes de la Universidad no están sujetos a impuestos ni contribuciones fiscales o municipales
  61. Artículo 61 Mientras el fondo universitario no alcance a la suma de diez millones de pesos, la Universidad recibirá anualmente del erario nacional, una cuota extraordinaria de quinientos mil pesos
  62. Artículo 62 La Universidad hará sus adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc
  63. Artículo 63 La rendición de cuentas de la Universidad se hará por el Rector, en conformidad a las leyes generales que rijan la materia
  64. Artículo 64
  65. Artículo 65 Los establecimientos universitarios particulares podrán organizar como crean conveniente sus servicios educacionales
  66. Artículo 66
  67. Artículo 67
  68. Artículo 68
  69. Artículo 69
  70. Artículo 70 El personal universitario se divide en:
  71. Artículo 71
  72. Artículo 72
  73. Artículo 73
  74. Artículo 74 La Universidad de Chile se compondrá por ahora de las siguientes Facultades:
  75. Artículo 75 La disposición del inciso 2
  76. Artículo 76
  77. Artículo 77 Se derogan las disposiciones legales dictadas anteriormente y que sean contrarias a la presente Ley
  78. Artículo 78 Esta Ley comenzará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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