Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Articolo 44
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 44. Los estudiantes que cursen satisfactoriamente los años de estudios de las Escuelas Anexas dependientes de las Facultades y que rindan las pruebas prescritas por sus reglamentos, recibirán los títulos correspondientes que al efecto les otorgue el Decano de la Facultad respectiva.