Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Articolo 10El nombramiento del Secretario de la Universidad se hará por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 10. El nombramiento del Secretario de la Universidad se hará por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario.