Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Articolo 42
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 42. El título de Abogado será expedido por la Comisión fijada por la Ley número 4,409, de 11 de Septiembre de 1928, a los Licenciados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, previo el examen correspondiente.