Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 42
In force · version of May 30, 1931
Art. 42. El título de Abogado será expedido por la Comisión fijada por la Ley número 4,409, de 11 de Septiembre de 1928, a los Licenciados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, previo el examen correspondiente.