DFL 280

Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario

Article 1

Article 2o La Universidad de Chile es persona jurídica de derecho público, goza de autonomía, y su representante legal es el Rector

Article 3o La Universidad se compone de Facultades cuya creación o supresión, se hará por el Gobierno, a propuesta del Consejo Universitario

Article 4o La dirección superior de la Universidad será ejercida por el Rector y por el Consejo Universitario

Article 5o El Consejo Universitario se compone:

Article 6o La Universidad de Chile, tendrá un patrimonio propio, cuya formación, administración e inversión se regirán por las disposiciones de esta ley y de los Reglamentos que sobre el particular se dicten

Article 7o El nombramiento del Rector de la Universidad se hará por el Presidente de la República, a propuesta de las facultades reunidas en Claustro Pleno

Article 8

Article 9o El Rector es el órgano de comunicación de la Universidad con todas las autoridades de la República y con las corporaciones nacionales y extranjeras

Article 10El nombramiento del Secretario de la Universidad se hará por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario

Article 11El Secretario General de la Universidad es también Secretario del Consejo Universitario, y le corresponde:

Article 12El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Universitario

Article 13Corresponde al Consejo Universitario:

Article 14Las Facultades se componen de miembros docentes, académicos y honorarios

Article 15

Article 16Son miembros honorarios las personas que obtuvieren este título por designación de las Facultades respectivas

Article 17Todos los miembros de cada Facultad podrán participar en sus deliberaciones, pero su derecho a voto quedará sujeto a las disposiciones pertinentes de la presente Ley

Article 18Corresponde a las Facultades:

Article 19Los Secretarios de las Facultades deberán ser profesores ordinarios y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de las Facultades y por conducto del Rector de la Universidad

Article 20El nombramiento de los Decanos se hará por el Presidente de la República, a propuesta de la respectiva Facultad y por conducto del Rector, y deberá recaer en un miembro docente de ella

Article 21Los Decanos tienen la dirección y vigilancia, de la enseñanza que se imparte en las Facultades y les corresponde:

Article 22

Article

Article 24La enseñanza profesional superior se dará en las Escuelas Universitarias de las Facultades

Article 25Los Directores de las Escuelas Universitarias deberán ser miembros docentes de la Facultad respectiva y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario

Article

Article 27

Article 28Los miembros docentes de cada Facultad tienen la responsabilidad inmediata de la enseñanza que tuvieren a su cargo en las Escuelas Universitarias

Article 29

Article 30

Article 31

Article 32Dependientes de los profesores ordinarios podrá haber profesores auxiliares y encargados de cursos

Article 33Forman parte también del personal docente de la Universidad los profesores contratados

Article 34

Article 35

Article 36

Article 37La Universidad debe protección a sus alumnos y procurará su bienestar y perfeccionamiento

Article 38Los alumnos de cada Escuela tendrán derecho a hacer oír su voz en el seno de las Facultades, cuando se trate de asuntos de interés especial para el bienestar del alumnado

Article 39Los alumnos de las Universidades reconocidas por el Supremo Gobierno, rendirán sus exámenes en la forma indicada en el artículo 66, inciso 3

Article 40En cada Facultad de la Universidad de Chile, habrá los grados de Licenciado y Doctor y los títulos profesionales correspondientes a las Escuelas Universitarias que funcionen bajo su dependencia

Article 41En la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, el grado de Licenciado se considerará como título profesional de Ingeniero

Article 42

Article 43

Article 44

Article 45Los títulos profesionales otorgados por la Universidad de Chile se exigirán:

Article 46

Article 47

Article 48

Article 49La propuesta para Secretario de la Universidad se hará en terna formada por el Consejo Universitario, convocado al efecto por el Rector, con quince días de anticipación

Article 50

Article 51La Facultad podrá proponer a personas que tengan fundados motivos para creerlas competentes y aptas, y que cumpliendo con los requisitos, no se hayan presentado al concurso de antecedentes

Article 52

Article 53

Article 54Los cursos libres estarán a cargo de profesores universitarios o de personas que las Facultades designen y se abrirán previa aprobación por ellas del programa que en ellos se desarrolle

Article 55

Article 56El patrimonio de la Universidad se compone de bienes y rentas

Article 57Son bienes de la Universidad:

Article 58Son rentas de la Universidad:

Article 59Son aranceles universitarios:

Article 60Los bienes de la Universidad no están sujetos a impuestos ni contribuciones fiscales o municipales

Article 61Mientras el fondo universitario no alcance a la suma de diez millones de pesos, la Universidad recibirá anualmente del erario nacional, una cuota extraordinaria de quinientos mil pesos

Article 62La Universidad hará sus adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc

Article 63La rendición de cuentas de la Universidad se hará por el Rector, en conformidad a las leyes generales que rijan la materia

Article 64

Article 65Los establecimientos universitarios particulares podrán organizar como crean conveniente sus servicios educacionales

Article 66

Article 67

Article 68

Article 69

Article 70El personal universitario se divide en:

Article 71

Article 72

Article 73

Article 74La Universidad de Chile se compondrá por ahora de las siguientes Facultades:

Article 75La disposición del inciso 2

Article 76

Article 77Se derogan las disposiciones legales dictadas anteriormente y que sean contrarias a la presente Ley

Article 78Esta Ley comenzará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial