Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 39Los alumnos de las Universidades reconocidas por el Supremo Gobierno, rendirán sus exámenes en la forma indicada en el artículo 66, inciso 3
In force · version of May 30, 1931
Art. 39. Los alumnos de las Universidades reconocidas por el Supremo Gobierno, rendirán sus exámenes en la forma indicada en el artículo 66, inciso 3.o de la presente Ley. Las comisiones examinadoras deberán tomar en cuenta en este caso las informaciones que acrediten la aplicación y la labor desarrollada durante el año por el alumno, como lo son sus notas y trabajos escritos, y en vista de estos antecedentes y del examen decidirán la promoción y calificación de los examinados, en la misma forma que establezcan los Reglamentos de la Universidad de Chile, para sus Escuelas o Institutos.