Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 40En cada Facultad de la Universidad de Chile, habrá los grados de Licenciado y Doctor y los títulos profesionales correspondientes a las Escuelas Universitarias que funcionen bajo su dependencia
In force · version of May 30, 1931
Art. 40. En cada Facultad de la Universidad de Chile, habrá los grados de Licenciado y Doctor y los títulos profesionales correspondientes a las Escuelas Universitarias que funcionen bajo su dependencia. Los planes de estudio de las Escuelas indicarán los ramos que deben cursarse para obtener los grados de Licenciado, de Doctor y los títulos profesionales. Los reglamentos de exámenes prescribirán las pruebas finales a que deben someterse los postulantes para obtener tales títulos y grados.