Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 49La propuesta para Secretario de la Universidad se hará en terna formada por el Consejo Universitario, convocado al efecto por el Rector, con quince días de anticipación
In force · version of May 30, 1931
Art. 49. La propuesta para Secretario de la Universidad se hará en terna formada por el Consejo Universitario, convocado al efecto por el Rector, con quince días de anticipación. La votación para la terna de Secretario se hará para cada uno de los lugares de ella, formándose dicha terna con los nombres que obtengan la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. En forma semejante, pero en propuesta unipersonal se hará la de los Directores de las Escuelas Universitarias.