Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 12El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Universitario
In force · version of May 30, 1931
Art. 12. El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Universitario. En este caso, le corresponderá presidir con derecho a voto las sesiones del expresado Consejo. Los Consejeros de designación del Presidente de la República durarán tres años en sus funciones y serán removidos a voluntad del Presidente.