Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 53
In force · version of May 30, 1931
Art. 53. La Universidad propenderá al constante perfeccionamiento de su enseñanza y a la difusión de la cultura, estableciendo para ello trabajos de extensión universitaria por los medios que a continuación se indican: a) Cursos libres; b) Cursos post-graduados; c) Conferencias, exposiciones y audiciones; d) Seminarios y trabajos de investigación; e) Publicaciones; f) Transmisiones radiotelefónicas.