Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 52
In force · version of May 30, 1931
Art. 52. Cuando la provisión de la cátedra se haga a virtud de pruebas a que se hayan sometido los oponentes, el Cuerpo de Profesores se pronunciará únicamente sobre la persona que se proponga en el informe que haya presentado la comisión calificadora de las pruebas.