Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 32Dependientes de los profesores ordinarios podrá haber profesores auxiliares y encargados de cursos
In force · version of May 30, 1931
Art. 32. Dependientes de los profesores ordinarios podrá haber profesores auxiliares y encargados de cursos. Son profesores auxiliares los que cooperen de modo permanente a la labor de los ordinarios, en la forma que éstos dispongan. Se nombrarán de la misma manera que los profesores agregados. Son encargados de curso los autorizados por el Rector, a propuesta del Decano de la Facultad, para dictar un número dado de lecciones sobre una materia determinada.