Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 25Los Directores de las Escuelas Universitarias deberán ser miembros docentes de la Facultad respectiva y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario
In force · version of May 30, 1931
Art. 25. Los Directores de las Escuelas Universitarias deberán ser miembros docentes de la Facultad respectiva y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario.