Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
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In force · version of May 30, 1931
Art 26. Corresponde a los Directores de las Escuelas Universitarias: a) Proveer al régimen docente de la Escuela y velar por que se cumplan los planes de estudios, los programas de enseñanza y Reglamentos, debiendo dar cuenta al Decano de cualquiera omisión que se note en los servicios; b) Ejercer la administración de los bienes muebles o inmuebles destinados al servicio de la Escuela y la vigilancia del personal administrativo de ella; c) Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento, licencias, suspensión o destitución del personal administrativo y de servicio de la Escuela y el del demás personal, técnico o científico, o de ayudantes de las clases y laboratorios. En este último caso, la proposición se hará de acuerdo con los profesores respectivos; d) Formar con el Decano el proyecto de presupuesto ordinario y el de inversión de entradas propias y demás sumas que se destinen a la Escuela; e) Hacer la inversión de los fondos correspondientes a Gastos Variables, de acuerdo con el Presupuesto Ordinario; f) Hacer la inversión de los fondos provenientes de los presupuestos de entradas propias que se hayan aprobado por al Rector; g) Ordenar y distribuir los trabajos que los particulares encarguen a los Institutos, laboratorios, talleres, clínicas o seminarios de las Escuelas, otorgar los certificados correspondientes e ingresar al patrimonio universitario las sumas que por este capítulo se perciban; h) Propender al bienestar de los alumnos, debiendo, para este fin, asesorarse de delegados elegidos por ellos mismos; i) Mantener el orden y la disciplina en el funcionamiento de la Escuela, pudiendo imponer la suspensión de exámenes hasta por un año, de aquellos alumnos que se hagan acreedores a esta medida.