Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 20El nombramiento de los Decanos se hará por el Presidente de la República, a propuesta de la respectiva Facultad y por conducto del Rector, y deberá recaer en un miembro docente de ella
In force · version of May 30, 1931
Art. 20. El nombramiento de los Decanos se hará por el Presidente de la República, a propuesta de la respectiva Facultad y por conducto del Rector, y deberá recaer en un miembro docente de ella. Los Decanos durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.