Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Article 7o El nombramiento del Rector de la Universidad se hará por el Presidente de la República, a propuesta de las facultades reunidas en Claustro Pleno
In force · version of May 30, 1931
Art. 7.o El nombramiento del Rector de la Universidad se hará por el Presidente de la República, a propuesta de las facultades reunidas en Claustro Pleno. El Rector durará cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.