Aprueba Ley sobre Tránsito Público
Articolo 2o La organigación del tránsito público en el país y la supervigilancia de los servicios relacionados con el mismo, estarán a cargo de la Dirección General del Tránsito
In vigore · versione del 29 giu 1931
Art. 2.o La organigación del tránsito público en el país y la supervigilancia de los servicios relacionados con el mismo, estarán a cargo de la Dirección General del Tránsito.