🇨🇱 Cile
DFL 41 unità
Aprueba Ley sobre Tránsito Público
DFL 339cl-legislative-decree-1931-05-30-33929 giu 1931
- Articolo 1
- Articolo 2 o La organigación del tránsito público en el país y la supervigilancia de los servicios relacionados con el mismo, estarán a cargo de la Dirección General del Tránsito
- Articolo 3 o Los Servicios de la Dirección General del Tránsito serán sostenidos y costeados por la Municipalidad de Santiago y dependerán del Ministerio del Interior
- Articolo 4 o Son atribuciones y deberes de la Dirección General del Tránsito:
- Articolo 5 o En cada comuna cabecera de provincia existirá un Departamento Provincial del Tránsito, cuyo mantenimiento estará a cargo de la Municipalidad respectiva
- Articolo 6 o Los Directores Provinciales del Tránsito serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Carabineros
- Articolo 7 o Corresponderá especialmente a los Departamentos Provinciales del Tránsito:
- Articolo 8 o En la provincia de Santiago, la Dirección General del Tránsito, desempeñará, a la vez, las funciones del respectivo departamento provincial
- Articolo 9 o Corresponderá especialmente a las Municipalidades, en materia de tránsito público:
- Articolo 10
- Articolo 11 Las autorizaciones para conducir vehículos de tracción animal o propulsados por la fuerza del hombre, serán concedidas por las Municipalidades y valdrán para toda la República
- Articolo 12 El cargo de Director General del Tránsito deberá ser desempeñado por un Jefe del Cuerpo de Carabineros de Chile, y los Directores Provinciales, por Oficiales de dicho Cuerpo, en servicio activo
- Articolo 13 El Reglamento General de la presente ley que dicte el Presidente de la República, establecerá las reglas a que deberá someterse el tránsito público en el país, para en mayor seguridad y eficiencia
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21 Será tribunal competente para conocer de una falta o infracción, el Juez de Policía Local o, en su caso, el Alcalde de la comuna en que aquella se hubiere cometido
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25 Oída la defensa del inculpado, que podrá hacerse verbalmente o por escrito, y recibida la prueba, el tribunal dictará sentencia en el acto o, a más tardar, dentro de segundo día
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28 La apelación contra la sentencia, en los casos en que procediere, deberá interponerse dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha de la notificación
- Articolo
- Articolo
- Articolo 31 La apelación se tramitará, en la forma ordinaria, ante el tribunal que deba conocer de este recurso en conformidad con la ley que organiza los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen
- Articolo 32
- Articolo 33
- Articolo 34
- Articolo 35
- Articolo 36
- Articolo 37
- Articolo 38
- Articolo 39 Deróganse todas las leyes y disposiciones legales que fueren contrarias a las de la presente ley
- Articolo 40 Esta ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo