🇨🇱 Cile
DFL 41 unità

Aprueba Ley sobre Tránsito Público

DFL 339cl-legislative-decree-1931-05-30-33929 giu 1931

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2 o La organigación del tránsito público en el país y la supervigilancia de los servicios relacionados con el mismo, estarán a cargo de la Dirección General del Tránsito
  3. Articolo 3 o Los Servicios de la Dirección General del Tránsito serán sostenidos y costeados por la Municipalidad de Santiago y dependerán del Ministerio del Interior
  4. Articolo 4 o Son atribuciones y deberes de la Dirección General del Tránsito:
  5. Articolo 5 o En cada comuna cabecera de provincia existirá un Departamento Provincial del Tránsito, cuyo mantenimiento estará a cargo de la Municipalidad respectiva
  6. Articolo 6 o Los Directores Provinciales del Tránsito serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Carabineros
  7. Articolo 7 o Corresponderá especialmente a los Departamentos Provinciales del Tránsito:
  8. Articolo 8 o En la provincia de Santiago, la Dirección General del Tránsito, desempeñará, a la vez, las funciones del respectivo departamento provincial
  9. Articolo 9 o Corresponderá especialmente a las Municipalidades, en materia de tránsito público:
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 Las autorizaciones para conducir vehículos de tracción animal o propulsados por la fuerza del hombre, serán concedidas por las Municipalidades y valdrán para toda la República
  12. Articolo 12 El cargo de Director General del Tránsito deberá ser desempeñado por un Jefe del Cuerpo de Carabineros de Chile, y los Directores Provinciales, por Oficiales de dicho Cuerpo, en servicio activo
  13. Articolo 13 El Reglamento General de la presente ley que dicte el Presidente de la República, establecerá las reglas a que deberá someterse el tránsito público en el país, para en mayor seguridad y eficiencia
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 Será tribunal competente para conocer de una falta o infracción, el Juez de Policía Local o, en su caso, el Alcalde de la comuna en que aquella se hubiere cometido
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 Oída la defensa del inculpado, que podrá hacerse verbalmente o por escrito, y recibida la prueba, el tribunal dictará sentencia en el acto o, a más tardar, dentro de segundo día
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28 La apelación contra la sentencia, en los casos en que procediere, deberá interponerse dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha de la notificación
  29. Articolo
  30. Articolo
  31. Articolo 31 La apelación se tramitará, en la forma ordinaria, ante el tribunal que deba conocer de este recurso en conformidad con la ley que organiza los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39 Deróganse todas las leyes y disposiciones legales que fueren contrarias a las de la presente ley
  40. Articolo 40 Esta ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial
  41. Articolo
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io