Aprueba Ley sobre Tránsito Público
Articolo 8o En la provincia de Santiago, la Dirección General del Tránsito, desempeñará, a la vez, las funciones del respectivo departamento provincial
In vigore · versione del 29 giu 1931
Art. 8.o En la provincia de Santiago, la Dirección General del Tránsito, desempeñará, a la vez, las funciones del respectivo departamento provincial.