DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 341
Articolo 8
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 8.o Los veterinarios y agrónomos de los servicios provinciales de la agricultura, los veterinarios del Ejército y de Carabineros, estarán obligados a desempeñar, dentro del territorio de su jurisdicción, las comisiones que el Consejo Superior de Fomento Equino les encomiende, por conducto de los jefes de los respectivos servicios.