DFL 341

DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 341

Articolo 1o El Consejo Superior de Fomento Equino, constituirá persona jurídica de derecho público, y mantendrá sus relaciones con los demás organismos del Estado por intermedio del Ministerio de Guerra

Articolo 2o El Consejo se compondrá:

Articolo 3o El Presidente del Consejo tendrá todas las facultades ejecutivas que requiere el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, y de los acuerdos del Consejo

Articolo 4o El Consejo tendrá una secretaría y una tesorería

Articolo 5

Articolo 6o El Consejo dispondrá del fundo "La Marinana", con todas sus existencias de ganado y enseres

Articolo 7o Corresponde al Consejo:

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10Se deroga la ley número 4,546, de 29 de Enero de 1929, sobre creación del Consejo Superior de Fomento Equino

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Citenza

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