DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 341
Articolo 3o El Presidente del Consejo tendrá todas las facultades ejecutivas que requiere el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, y de los acuerdos del Consejo
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 3.o El Presidente del Consejo tendrá todas las facultades ejecutivas que requiere el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, y de los acuerdos del Consejo. Le corresponde además, asumir la representación legal y judicial del Consejo.