DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 341
Artículo 3o El Presidente del Consejo tendrá todas las facultades ejecutivas que requiere el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, y de los acuerdos del Consejo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Art. 3.o El Presidente del Consejo tendrá todas las facultades ejecutivas que requiere el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, y de los acuerdos del Consejo. Le corresponde además, asumir la representación legal y judicial del Consejo.