DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 341
Article 3o El Presidente del Consejo tendrá todas las facultades ejecutivas que requiere el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, y de los acuerdos del Consejo
In force · version of Aug 3, 1953
Art. 3.o El Presidente del Consejo tendrá todas las facultades ejecutivas que requiere el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, y de los acuerdos del Consejo. Le corresponde además, asumir la representación legal y judicial del Consejo.