DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 341
Article 2o El Consejo se compondrá:
This law no longer applies (Repealed).
Art. 2.o El Consejo se compondrá: a) Del oficial más antiguo del escalafón de los Servicios Ecuestres del Ejército, que lo presidirá; b) Del jefe del Departamento de Ganadería y Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura; c) De un representante propuesto por la Sociedad Nacional de Agricultura; d) De un representante propuesto por los Hipódromos reconocidos; e) De un representante propuesto por la Federación de Paperchase; f) I los siete miembros designados por el Presidente de la República, de los cuales tres deberán pertenecer a sociedades agrícolas o de producción equina. El desempeño del cargo de consejero será gratuito. Con excepción del Presidente y del jefe del Departamento de Ganadería y Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, los Consejeros durarán seis años, pudiendo ser reelegidos. El funcionamiento del Consejo y el reemplazo de sus miembros serán determinados por el Presidente de la República.